Santo Domingo. Mediante la resolución 113-12, hecha pública el día 4 de septiembre, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) declaró que existen indicios de un posible uso irregular del espectro radioeléctrico, así como una posible amenaza o vulneración a los derechos de los usuarios que consumen el servicio que lleva por nombre “Cuarta Generación 4G LTE prestado por ORANGE DOMINICANA, S.A. y como una medida cautelar, ordeno la suspensión de la oferta, promoción de venta y publicidad de dicho producto.
La Resolución declara que las actividades de comercialización, promoción y venta de ese plan deben ser suspendidas hasta tanto el INDOTEL ordene lo contrario o sea fallado el proceso formal de investigación que conforma el expediente administrativo abierto por el órgano regulador en contra de ORANGE, para determinar la existencia o no de la comisión de conductas atentatorias a los derechos de los usuarios del producto y la posible configuración de practicas de competencia desleal relacionadas a supuestas violaciones de los derechos de los usuarios y competidores.
El INDOTEL, entiende que en el caso de la especie existe la apariencia de buen derecho necesaria para ordenar una medida precautoria de esta naturaleza. Además, el INDOTEL juzga que en la presente solicitud concurre un interés público sostensible, en razón de que el mismo no solo versa sobre el derecho de uso de bienes escasos del Estado Dominicano, como es el espectro radioeléctrico, sino por el impacto que el uso de ese recurso escaso puede generar frente a los usuarios y los demás prestadores de servicios.
Las investigaciones preliminares del órgano regulador indican que no existe disponibilidad de planes ni contratos para el servicio de internet 4G-LTE, sino que el contrato que le otorga es el correspondiente al servicio 3G.
Aclara además el INDOTEL que los planes comercializados parecerían no corresponderse con lo publicitado y por lo tanto, a lo que el usuario cree estar contratando, actuando de buena fe.
Se comprobó además que, según se comercializa, el servicio 3G de 25GB que adquiere el usuario, al agotar dicha cuota, sufre una degradación a 250 kbps de velocidad.
Al citar las disposiciones regulatorias que rigen la materia de protección al consumidor, el INDOTEL concluye diciendo que esas disposiciones implican que las prestadoras no pueden crear expectativas falsas o confusas ante los usuarios sobre los productos y servicios que brindan y que el Consejo del INDOTEL mantiene serias preocupaciones en torno a la actividad de publicitar el producto denominado “4G LTE”, pues la contratación se formaliza solo para un plan 3G y sin una completa seguridad de que, al final de los 6 meses, obtendrá el plan “4G.
Todo ello son indicios importantes que apuntan a que es posible que no esté fluyendo una información clara, veraz, oportuna y suficiente sobre el producto que se comercializa y/o sobre la funcionalidad, condiciones de prestación y operación del servicio que presta ORANGE en sus ofertas 4G LTE.
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