miércoles, 16 de febrero de 2011
Pro Consumidor afirma sí tiene base legal para exigir entidades financieras
SANTO DOMGINGO.- El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor, dijo este miércoles que tiene base legal y CONSTITUCIONAL para el establecimiento del registro de los contratos de adhesión. La entidad defensora de los derechos consumidores dijo que el legislador en la Ley No.358-05, de fecha 09 de septiembre del 2005, establece lo siguiente: “Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales”, articulo 2 de la ley 358-2.
Asimismo el artículo 81 precisa que “Contratos de adhesión o formularios. Se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio.
Párrafo I.- Los contratos de adhesión o los formularios, vigentes o no a la entrada en vigor de la presente ley, deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, la que creará un sistema de registro para tales fines, sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos proveedores ante las autoridades administrativas correspondientes en virtud de leyes especiales. Esta disposición se aplica a todo tipo de contrato incluyendo los de materia financiera.
Indica la entidad que el articulo artículo 22.-· La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, estará facultada para representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridad u organismo público o privado, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que sean requeridos.
Artículo 31, letra G, sobre las funciones de la Dirección Ejecutiva establece la responsabilidad de ¨ Asegurar que los derechos de los usuarios de servicios públicos y privados y sus reclamaciones ante un servicio ineficiente sean atendidos en forma satisfactoria, debiendo requerir a los organismos competentes el cumplimiento de sus obligaciones legales en la materia correspondiente.¨
Art. 135.- Cuando se trate de casos que sean materia de leyes sectoriales, el consumidor o usuario reclamará sus derechos con apego a los procedimientos establecidos en dichas leyes y sus reglamentos. En caso de contradicción entre las disposiciones de la presente ley con las disposiciones contenidas en las leyes sectoriales y sus reglamentos, se aplicará la disposición que resulte más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las disposiciones de la presente ley.¨
En lo que respecta a la Constitución de la República
El artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de os derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES
En lo que respecta a la Constitución de la República el artículo 53.- define como un derecho fundamental los Derechos del consumidor. “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”.
Sostiene además que el artículo 68.-: “La Garantía de los Derechos Fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a las personas la oportunidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos en la presente constitución y la ley.
Artículo 111. Leyes de Orden Público. Las leyes relativas al orden público, policía y la seguridad, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares”.
Pro Consumidor sostiene que en materia de protección de los derechos de los usuarios de los servicios financieros, la ley 183-02 no resiste el principio jurídico según el cual “La ley nueva deroga la ley vieja”, pues dicha ley data de 2002, mientras que la Ley 358-05 es promulgada en 2005, la Ley 358-05 se promulgo 3 años después que la 183-02, por lo que tenemos la seguridad que el legislador entendió que pese a ella, debía legislar para una mayor protección de los derechos de los consumidores y usuarios, es por ello que estableció la reglamentación de los CONTRATOS DE ADHESION, como una forma de evitar cláusulas abusivas contra los usuarios que no tienen la posibilidad de modificar o negociar los términos de los mismos.
Pro Consumidor se ha empeñado en realizar varias actividades de capacitación y acercamiento con los encargados de las áreas legales de los organismos sectoriales, explicándole el carácter supletorio de la ley y nuestra responsabilidad de tomar parte en aquellos casos en que los intereses de los usuarios sean vulnerados y que los órganos sectoriales no hayan dado respuesta de forma satisfactoria o en los casos que no haya acción por parte del órgano correspondiente según sea la materia.
Para La efectiva aplicación de la Ley General de Protección a los Derechos de los Consumidores y usuarios, No.358-05, en fecha 24 de agosto del 2010, Pro Consumidor ha creado la Unidad de Atención a los Usuarios de los Servicios Públicos y Domiciliarios, en una coordinación con los entes que los regulan, hemos sido respetuosos de las leyes sectoriales y nos hemos aliado para que los usuarios de los servicios públicos afectados por malas prácticas sean resarcidos. En ese sentido, las sugerencias que nos hace referente a que debemos acudir a ellos ya está hecho y con muy buenos resultados.
Pro Consumidor, mediante Resolución No. 01-2009, estableció los procedimientos para registro de contratos de adhesión y mediante la Resolución No. 05-2010 otorgo prórroga para su entrada en vigencia de dicha medida.
Potentini apoya Pro Consumidor
Trajano Potentini, presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), ofreció su respaldo a las acciones que lleva a cabo La directora ejecutiva del Instituto Nacional de Protección al Consumidor, (Pro Consumidor) licenciada Altagracia Paulino, exigiendo el cumplimiento de la ley 358-05, sobre la protección de los derechos de los consumidores, en relación al registro de los contratos de adhesión por parte de los bancos comerciales, violación que además se manifiesta en el tamaño de la letra de los contratos, prácticamente ilegibles para los usuarios y la falta de información y orientación sobre el contenido y alcance de los contratos.
La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), tras calificar de correcta, valiente y hasta patriótica la aptitud de Altagracia Paulino, al exigir el cumplimiento de la ley, pone a disposición de pro-consumidor un cuerpo de profesionales del derecho para enfrentar el poderío de los bancos comerciales en el desconocimiento e irrespeto, no solamente de la ley 358-05, sino además de un derecho fundamental consignado en el artículo 53 de la constitución de la república, al contemplar que: Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley.
Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.
Potentini afirmó que los usuarios y consumidores en la República Dominicana se encuentran desasistidos y sin protección, objetos de toda clase de vejamen y transgresiones a sus derechos por parte fundamentalmente de los bancos comerciales en el cobro abusivo de intereses por el uso de tarjeta de créditos, por prestamos y cargos excesivos por servicios bancarios.
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