Por Roberto Pérez
SANTIAGO.- La Procuraduría General de Medio Ambiente del Departamento Judicial de Santiago, que dirige el Licdo. Jacinto Mejía Amaro, informa que procedió al cierre del negocio Bar El Fogón universitario, ubicado en la calle primera número 14 del Sector La Lotería, Próximo a Avenida Estrella Sadhalá, Santiago, administrado por el señor Alexis Estrella.
SANTIAGO.- La Procuraduría General de Medio Ambiente del Departamento Judicial de Santiago, que dirige el Licdo. Jacinto Mejía Amaro, informa que procedió al cierre del negocio Bar El Fogón universitario, ubicado en la calle primera número 14 del Sector La Lotería, Próximo a Avenida Estrella Sadhalá, Santiago, administrado por el señor Alexis Estrella.
Fue cerrado en virtud de la Resolución No.8437-2011, expedida por la Oficina de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, en fecha 09 de Septiembre del 2011, además del cierre provisional se realizó el secuestro de los equipos de música con sus bocina.
Este Bar fue clausurado por el hecho de producir contaminación sónica, afectando el normal desenvolvimiento de los moradores que residen en los alrededores de dichos sectores.
Según la nota, en violación a los artículos 66 parte 2 y 67 parte 1 y 5 de la Constitución Dominicana; Art. 8, 15 parte 1, 114, 174, 175 parte 1, de la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Ademas, el Art. 154-5 de la Ley 42-01, que instituye la Ley General de Salud; Art. 2 de la Ley 287-04, sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación sonora y trasgresión a la disposición de las Normas Ambientales No. NA-RU-001-03. para la Protección Contra Ruidos, emitidas por el Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Los Recursos Naturales de la Republica Dominicana, sobrepasando los niveles de emisiones de ruidos máximos permisibles en decibeles./
“Es importante destacar que el ruido es, con toda seguridad, el elemento contaminante mas habitual en nuestras ciudades, pero esto no quiere decir que estemos obligados a soportar mas allá de los niveles máximos establecidos en la normativa para la protección contra ruidos, sobre todo porque el ruido puede llegar a representar un factor de enfermedad auditiva y psicológica destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente de permanente perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos (como lo acreditan las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental)”, explica la nota.
Es por eso que nuestra actuación se enmarca dentro de la función esencial del Estado, como es, la protección efectiva de los derechos de la persona, vivir en un ambiente sano, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público
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