Empacador: pese a su responsabilidad, depende de la caridad
Reportajes, Freddy Matos
Un empacador mientras deposita la compra de un cliente.
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El empacador se encarga de colocar en fundas y, en la mayoría de los casos, llevar hasta los vehículos, la mercancía que los clientes adquieren en supermercados y tiendas y cumplen un horario de trabajo con toda la rigurosidad que exigen esos establecimientos comerciales.
Más del 95% de los empacadores no reciben ni siquiera un salario mínimo. En su gran mayoría sólo se benefician de las propinas que pudieran conseguir por el servicio, monto que suele estar acorde con el estado de ánimo o el menudo que le sobra al cliente, luego de realizar su compra.
El empacador es un trabajador voluntario, no está amparado por un documento firmado, el propietario del establecimiento comercial no tiene ninguna obligación laboral; tampoco las leyes dominicanas lo amparan en caso de un accidente en su área de trabajo o de violación a sus derechos.
Esa ausencia de todo derecho ante la empresa obliga al empacador de supermercado exponerse a situaciones críticas, que van desde escenas de discusión en plena vía con el cliente, que no le dio propina, hasta ser atropellado por un vehículo al cruzar la calle para llevar la mercancía a la vivienda o al vehículo del comprador.
No menos incomoda es la situación en la que suele verse el cliente cuando se ve obligado a pagarle al empacador por un servicio que se supone debe proporcionárselo de manera gratuita el establecimiento comercial, que en lugar de asumir la responsabilidad, opta por tirarle la carga al cliente.
El oficio de empacador, en la mayoría de los casos, lo realizan personas menores de edad.
El artículo 34 del Código de Menor de República Dominicana establece que “la protección contra la explotación laboral de niños, niñas y adolescentes es responsabilidad del Estado, ejercida a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), quienes se amparan en las disposiciones del Código de Trabajo, el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el Establecimiento de la Edad Mínima de Admisión al Empleo y el
Convenio 182 sobre la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y otros instrumentos internacionales ratificados por el país, así como las reglamentaciones y recomendaciones que sobre el trabajo infantil disponga el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil”.
Sobre el particular, el presidente de la Central Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael –Pepe- Abreu, explicó que hace algún tiempo el sector que representa a los trabajadores presionó para que se regularice el estatus de los empacadores afín de lograr que estos reciban, por lo menos el salario mínimo y cierta protección laboral.
Abreu sostuvo que a fuerza de muchas demandas se logró que algunos establecimientos comerciales (tiendas y supermercados) empezaran a pagar la primera escala de los tres salarios mínimos contemplados en las leyes laborales dominicanas, resultando que mientras más grandes es la tienda o supermercado, menos cumplen con esa obligación.
Pocos de los empacadores consultados por DominicanosHoy.com revelaron que reciben
como salario RD$2,000 quincenal, suma que se acerca a la escala de salario mínimo para un empleado de los tipos de negocios que nos ocupa.
El presidente de la CNUS aseguró que los grupos obreros-sindicales están dispuestos a
brindarle asistencia legal a los empacadores que entiendan se le violan sus derechos, pero que las demandas no se producen, conscientes de que las organizaciones que los envían no la aceptarían.
La escala de salario mínimo exigida por las leyes dominicanas indican que deberán recibir como salario mínimo RD$6,400 las personas que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias sean iguales o excedan los RD$4, millones.
Quienes laboran en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan los RD$2, 000,00.00 deberán recibir sueldo de RD$4,400.00 mensuales.
Salarios de RD$3,900.00 mensuales para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales y de servicios, cuyas instalaciones o existencias o el conjunto de ambos elementos, no excedan de la cifra de RD$2, 000,000.00 millones mensuales.
Esta escala de salarios mínimos en Republica Dominicana contrasta mucho con los lujosos sueldos que devengan los funcionarios públicos, como el gobernador del Banco Central, quien percibe mensualmente RD$600.000 de salario base, RD$200,000.00 de gastos de representación y $150,000.00 de incentivos para totalizar RD$950,000.00.
Mientras el ministro de Finanzas cobra un salario de RD$500,000 base más RD$125,000 de gastos de representación y RD115, 000 por concepto de otros incentivos para un total de RD$740,000 mensuales.
El Superintendente de Bancos, Rafael Camilo, recibe $480,000 de sueldo base, RD$125,000 de gastos de representación y RD$100,000 de incentivos para un total de RD$750,000 mensuales.
En tanto que el administrador del Banco de Reservas devenga un salario base de RD$600,000, más $175,000 de gastos de representación, y $200,000 de otros incentivos para totalizar $975,000 mensuales.
Según Abreu, plantearon al secretario de Trabajo que a los empacadores las empresas debían de asumirlos como empleados, debido a que, inclusive, tienen una alta responsabilidad.
“El manejo de la compra que el cliente hace: empacarla (empacarla y llevarla) es una
responsabilidad tan alta, que si una persona no tiene un vínculo laborar con la empresa que lo pone hacer eso, pudieran hasta disponer de una compra de esas, como ha pasado”, precisó Abreu.
El presidente de la CNUS explicó que las condiciones en que operan los empacadores en tiendas y supermercados del país son tan riesgosas, que no cuenta con respaldo de la empresa a la que presta servicio bajo el alegato de no haber firmado documento que
la obligan, aunque las leyes dominicanas reconocen el contrato de trabajo verbal, el cual automáticamente entra en vigencia cuando al trabajador se le exige cumplir con un horario y otras responsabilidades que demanda el empleador.
Producto del alto índice de desempleo que existe en el país, los empacadores aceptan la condición de “trabajadores voluntarios” sin disfrute más que de la propina que le
pueda dar el cliente. Llegan al establecimiento comercial muchas veces por referencia de un amigo. También recomendados por organizaciones caritativas que ven en la práctica una forma de “ayudar” a los jóvenes a no caer en vicios o en delincuencia.
“Los empacadores son personas que hacen una labor informal, pero haciéndole servicio a una empresa formal que debe pagarle un salario, seguridad social, que debe reconocerle riesgos laborales por si al llevar la compra al auto lo atropella un vehículo”, precisó
Abreu.
DominicanosHoy.com pudo observar que en las horas de menos movimientos, los centros comerciales ponen a los empacadores a realizar otros tipos de actividades, como lavar los canastos, limpiar el piso, cargar sacos y cajas, entre otras.
Consultados sobre el tema, los encargados de recursos humanos de tiendas y supermercados se mostraron un poco resistentes a dar las suficientes informaciones pedidas sobre los empacadores. Los pocos que hablaron pidieron no ser fotografiados; otros prefirieron hacerlo vía telefónica.
Los pocos establecimientos que dijeron pagar un salario mínimo a los empacadores informaron que lo hacen en calidad de trabajadores temporales con un tiempo máximo de tres meses, con lo que se evitan tener que pagar prestaciones laborales, como lo demandan las leyes laborales.
Preocupado por los niveles tan altos a los que ha llegado el trabajo informal en el país, incluyendo el de empacador, en el Centro Solidaridad Organizaciones Comunitarias discutían alternativas en beneficio de ese sector, fruto de la falta de políticas de generación de empleo que deben aplicar las autoridades gubernamentales.
Wilfredo Carmona, abogado experto en asunto laboral, calificó como muy compleja la situación de los empacadores, debido a que los mismos se prestan a realizar un trabajo que automáticamente le corresponde a la cajera a la hora de firmar el contrato con la tienda o supermercado.
Explicó que no existe jurisprudencia (casos previos) en los tribunales dominicanos sobre algún empacador que se haya querellado, por entender que algún dueño de tienda le violó sus derechos, debido a que ambas partes están eximidas de responsabilidad jurídica.
No obstante, Carmona recordó que sólo por el hecho de que el dueño de tienda o supermercado le diga al empacador la hora en que debe estar en el negocio, le genera derecho al segundo. Consideró difícil que un juez pueda apreciar, en caso de demanda, porque no deja evidencia escrita de que el demandante cumplía con un trabajo o viceversa
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