Gilberto Serulle |
Por Roberto Pèrez
SANTIAGO.- La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó la sentencia de descargo al alcalde de Santiago, Gilberto Serulle contra la acusación de supuesta difamación e injuria sometida por el ex síndico José Enrique Sued.
Se recuerda que la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, había declarado no culpable del delito de difamación e injuria contra Serulle, basada en la supuesta violación al articulo l9 de la Ley 6132 de Expresión y Difusión de Pensamiento.
Los abogados de la defensa del alcalde Serulle en este caso, fueron Guillermo Estrella, José Miguel Minier y el consultor Jurídico, Fernando Quiñones, mostraron su complacencia por la sentencia de la Corte de Apelación de Santiago y luego la decisión de descargo también de la Suprema.
La decisión de la SCJ establece que la ley fue muy bien aplicada en por la Corte de Apelación de Santiago al descargara a Serulle, tal como lo evidencian las motivaciones que fundamentan su arbitrio.
Dijo que el Tribunal justificó de forma adecuada la absolución pronunciada a favor del imputado alcalde de Santiago, y que por vía de consecuencia el rechazo de la acción civil intentada en su contra por José Enrique Sued.
El recurso interpuesto ante la Suprema por Sued, contra la resolución numero 08464/2011 que fue declarado inadmisible y condena al recurrente Sued al pago de las costas del proceso a favor de los abogados de la defensa del actual alcalde de Santiago
En cuanto a la decisión de la Corte de Apelación dijo que “en el caso concreto la victima Sued, ejerció mal derecho a rectificación a que se refiere el articulo l9 de la Ley 6132, porque lo hizo contra Serulle que no está en condiciones de decidir que se publique una noticia o articulo periodístico a los fines de rectificar una noticia anterior, por lo que no puede ser declarado culpable ni cometió de lo que se le imputa en el aspecto penal ni civil”.
Mientras que agrega el dispositivo, que Serulle ni cometió un delito ni una falta al no obtemperar a la rectificación que se le solicitó basada en el articulo l9 de la referida Ley, porque no estaba en sus manos la decisión, sino del periódico donde se publica la información que alega Sued le afecta.
“El derecho de rectificación es un derecho configurado contra el periódico, porque solo la dirección puede rectificar el contenido de una noticia periodística anterior, porque solo a ellos le compete decidir que se publica y no se publica”, dice la sentencia de la Corte de Santiago.
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