También establece su autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, cuya asignación presupuestaria se hará sin perjuicio de los controles externos del gasto público, establecidos en la Constitución.
Añade que el Consejo Superior del Ministerio Público aprobará a más tardar el 16 de agosto de cada año el presupuesto de gastos de la institución, el cual será remitido por el Procurador General de la República al Poder Ejecutivo, para su incorporación al proyecto de Presupuesto correspondiente y someterlo al Congreso Nacional.
Entre sus considerandos destaca que la Constitución consagra la inamovilidad de sus integrantes, régimen disciplinario, escuela de formación y sus órganos de gobierno, por lo que se necesita una ley que regule su integración y funcionamiento.
También toma en consideración que la Carta Magna establece un sistema de carrera para garantizar la permanencia de sus integrantes hasta los 75 años de edad, y proscribe que estos participen en actividades políticas partidaristas.
Modificación
El presidente Leonel Fernández sometió al Congreso Nacional la modificación de los artículos 101 y 105, relativos a la creación de la Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía Nacional.
En la carta que acompaña el proyecto de modificación, El Gobernante expresa que esas disposiciones han generado confusión en el Ministerio Público y en la Policía Nacional, en cuanto a los roles que les corresponden para "dirigir la investigación penal", perseguir e investigar las infracciones penales
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