El jefe del Estado promulgó la Ley número 308-12, en el que señala que de conformidad con nuestras disposiciones legales, las instituciones públicas descentralizadas, autónomas no financieras, así como los ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional y juntas municipales están obligadas a pagar a sus empleados en el mes de diciembre el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por los empleados en el año calendario.
Uno de los considerandos de la Ley señala que las instituciones estatales anteriormente señaladas se encuentran obligadas a gestionar un financiamiento ante el Banco de Reservas de la República para cumplir con ese compromiso.
Resalta que esas instituciones han solicitado el préstamo al amparo de las regulaciones previstas en la Ley número 6-06, de fecha 20 de enero de 2006, de Crédito Público y su Reglamento de Aplicación.
El plazo máximo del financiamiento es de once meses, con amortizaciones en igual número de cuotas mensuales y consecutivas, en las que se incluirán capital e intereses, que será la preferencial para el sector público.
La fuente de repago estará consignada en las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto correspondiente a cada institución para el próximo año 2013.
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